• Descuento de Pagare No a la Orden

    La clausula "no a la orden" impide la transmisión de pagare a terceros por endoso, sólo es transmisible por cesión de créditos. La cesión a tercero de un pagaré "no a la orden" debe notificarse al firmante del efecto lo más rápido posible  y de forma fehaciente,  ya que el deudor, mientras no se le notifique la cesión, puede pagar a su primer acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario).

    Si, notificada la cesión de un pagaré "no a la orden", y el deudor no se opone pronto a la cesión, de forma expresa se entenderá consentida y estará obligado a pagarle al nuevo deudor desde que recibio la notificacón, sin que sean válidos los pagos que pudiera hacer al antiguo acreedor.

    Por lo que las entidades financieras no suelen  abonan el importe del descuento de un pagaré "no a la orden" hasta que se haya confirmado que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, así se evitará el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión.

    Un pagaré "no a la orden" no es transmisible por endoso, sólo por cesión de crédito.

    más
    1